La Crónica. No
hay duda. La suerte está del lado del alcalde de San Juan de Lurigancho, Carlos
Burgos. A pesar de las pruebas que demuestran que se graduó como abogado sin
haber concluido su secundaria, el Colegio de Abogados de Lima (CAL) ha
determinado, tras investigar este caso, que dicha autoridad no cometió ninguna
falta ética.
Según
la institución, si habría fraguado sus certificados de estudios, lo hizo antes
de colegiarse en esa institución, y por ende, no pueden imponer una sanción a
su actual agremiado. Así como lo lee.
“Como
se ve, los actos supuestamente antiéticos si es que sucedieron, los hubiera
cometido sin ser abogado aún y los que cometió como abogado, los hizo en todo
caso, sin ser agremiado de esta orden. El CAL solo puede intervenir contra
agremiados de su orden, luego de que el denunciado se colegió ante este ilustre
colegio. No hay conducta antiética”, se lee la resolución del ilustre colegio.
En
la resolución de nueve páginas a la que diario16 tuvo acceso, se hace un
resumen de lo actuado en la investigación. Se precisa que Burgos tiene procesos
pendientes por haber mentido sobre sus estudios al Jurado Nacional de
Elecciones (JNE) y a la Universidad Inca Garcilaso de la Vega (UIGV), donde se
graduó de abogado en 2011, año en el cual también se colegió en el Colegio de
Abogados de Lima.
El
CAL señala en su documento, que el JNE denunció penalmente a Carlos Burgos por
dar información falsa en la hoja de vida que presentó al máximo organismo
electoral cuando postuló a la alcaldía de SJL en el 2010. En esa oportunidad,
el burgomaestre indicó que cursó sus estudios de secundaria en el colegio
Carlos Gutiérrez Noriega, en Chepén, La Libertad.
Pero no es cierto, solo cursó
el primer año, es más repitió.
Asimismo,
en las nueve páginas de la resolución del colegio de abogados, se precisa que
también la Universidad Inca Garcilaso de la Vega (UIGV) ha tomado acciones
legales contra el alcalde Burgos. Cabe precisar que el burgomaestre le informó
a esta institución universitaria que concluyó su secundaria en el colegio Juan
José Crespo y Castillo de Huánuco. Lo extraño es que en ese centro educativo
solo estudian mujeres.
Sin
embargo y a pesar de las pruebas, en su risible resolución, el ilustre CAL,
justifica su inacción al señalar que tampoco podrían sancionar éticamente a su
agremiado, ya que las denuncias aún están en proceso y esperan, primero,
conocer las sentencias podrían imponer una sanción.
Entonces,
si el CAL ya sabía que su reglamento impedía sancionar a su agremiado que
cometió irregularidades antes de colegiarse ¿por qué inicio una investigación
que iba caer en saco roto?
En
el artículo 3, del Código de Ética del CAL, se precisa que “el abogado debe
obrar con honradez y buena fe. No debe aconsejar actos fraudulentos, afirmar o
negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto
alguno que estorbe la administración de justicia”.
LC/Diario16
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